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Sede del Tribunal Supremo de España, en el Palacio de las Salesas, Madrid.

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Las sanciones reiteradas de la Junta Electoral por vulnerar la neutralidad

Junio de 2023 – enero de 2026 · 2025

La Junta Electoral sancionó a Pedro Sánchez en dos ocasiones más por aprovechar actos institucionales en periodo electoral: la rueda de prensa del Consejo Europeo de 2023 y el balance de fin de año de 2025.

Qué ocurrió

El 30 de junio de 2023, en plena campaña de las elecciones generales del 23 de julio, Pedro Sánchez compareció ante la prensa tras una reunión del Consejo Europeo. La Junta Electoral Central entendió que no se limitó a rendir cuentas: ensalzó los logros de su Gobierno, en particular en materia económica, y desacreditó a formaciones políticas rivales. Le impuso una multa de 2.200 euros por infringir el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que obliga a los poderes públicos a mantener la neutralidad durante el proceso electoral. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sanción, según hizo público el Consejo General del Poder Judicial el 31 de enero de 2025.

El 19 de diciembre de 2025 la Junta Electoral abrió por unanimidad un nuevo expediente sancionador, esta vez por la rueda de prensa de balance de fin de año del Gobierno, presentada bajo el lema «Cumpliendo», celebrada en la recta final de la campaña de las elecciones autonómicas de Extremadura del 21 de diciembre. La denuncia la presentó el Partido Popular, que reprochó al presidente haber actuado de forma partidista en un acto institucional. La Junta apreció de nuevo un posible incumplimiento del artículo 50.2 —críticas a líderes de la oposición y a comunidades gobernadas por otros partidos— y le requirió que se abstuviera de repetir esa conducta durante el resto del periodo electoral. La Moncloa defendió que el balance era un ejercicio ordinario de rendición de cuentas, previsto antes de la convocatoria electoral y sin referencias directas a Extremadura.

En enero de 2026 Sánchez abonó la multa correspondiente, de 2.400 euros, sin reconocer la infracción y sin recurrirla. Distintos medios señalaron entonces que era la tercera vez que la Junta Electoral sancionaba al presidente del Gobierno por el mismo artículo, después de la multa de 2019 por la entrevista concedida desde el Palacio de la Moncloa. Conviene situar el conjunto en su escala: son infracciones electorales de naturaleza administrativa, de cuantía modesta y sin dimensión penal alguna. Lo que las hace relevantes no es el importe, sino la reiteración: tres sanciones por el mismo precepto, una de ellas ya confirmada por el Tribunal Supremo, sobre la misma conducta de aprovechar actos institucionales en periodo electoral.

Cronología interna

30 de junio de 2023
Rueda de prensa tras el Consejo Europeo, en campaña de las generales del 23-J.
2023
La Junta Electoral Central multa a Sánchez con 2.200 euros por infringir el artículo 50.2 de la LOREG.
31 de enero de 2025
El Tribunal Supremo confirma esa multa, según la nota del Consejo General del Poder Judicial.
19 de diciembre de 2025
La Junta Electoral abre por unanimidad un nuevo expediente por el balance de fin de año, en campaña extremeña.
Enero de 2026
Sánchez abona 2.400 euros sin reconocer la infracción ni recurrir la sanción.

Fuentes y referencias

CGPJ / Poder Judicial · Fuente oficial «El Tribunal Supremo confirma la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso al presidente del Gobierno por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral» 31/01/2025 · Ver fuente original ↗
La Región «La Junta Electoral Central abre expediente a Pedro Sánchez por su balance del Gobierno» 19/12/2025 · Ver fuente original ↗
COPE «La Junta Electoral Central expedienta a Sánchez por su rueda de prensa de balance del año en plena campaña electoral en Extremadura» 19/12/2025 · Ver fuente original ↗
El Español «Sánchez no reconoce su falta pero paga 2.400 euros de multa por lanzar mensajes partidistas en plena campaña extremeña» 20/01/2026 · Ver fuente original ↗

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Nota de rigor: esta ficha distingue entre hecho confirmado, decisión política, investigación judicial y condena firme. Una investigación o imputación no implica culpabilidad. La puntuación de gravedad es una valoración editorial de este proyecto, no una valoración judicial. Cada dato puede comprobarse en las fuentes enlazadas.