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El informe del CENIF sobre Ceuta y la disputa por sus conclusiones
Hubo avisos antes de la entrada masiva. La Guardia Civil documentó medios desbordados y refuerzos activados cuando la crisis ya estaba en marcha. Sánchez reconoció después una respuesta administrativa insuficiente.
Qué ocurrió
Los documentos desclasificados permiten examinar un fallo concreto: los avisos previos no evitaron que el dispositivo quedara desbordado. La secuencia de la Guardia Civil sitúa la activación de refuerzos después del desbordamiento y reconoce carencias operativas. Esa insuficiencia, junto con la transmisión de los avisos y el momento de las decisiones, centra la exigencia de responsabilidades políticas.
El 3 de agosto de 2026, la magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón pidió a la Policía Nacional un informe para esclarecer si la entrada masiva en Ceuta de los días 30 y 31 de julio había respondido a una acción dirigida. El 1 de septiembre le fue remitido un documento de 55 páginas, con cinco vídeos adjuntos, elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), unidad de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Su contenido lo publicó primero el digital Demócrata y abrió una de las controversias más delicadas de la legislatura, porque afecta a la relación con un Estado vecino.
El informe sostiene que lo ocurrido no fue un fenómeno espontáneo. Describe conductas de agentes marroquíes, uniformados y de paisano, que considera compatibles con facilitar la inmigración irregular y con monitorizar y encauzar el paso: habla de «guiado activo» hacia los puntos de cruce y de agentes de paisano actuando como «activadores», y señala una escasa presencia de fuerzas de seguridad marroquíes tratando de impedir los cruces. Aprecia planificación previa, pero —y esto es determinante para leerlo bien— la sitúa en una «autoría intelectual y directiva difusa». Es decir: el propio documento no identifica quién dio la orden ni atribuye la decisión al Gobierno de Rabat.
La juez remitió el informe a la Fiscalía y le pidió un pronunciamiento sobre la competencia de la Audiencia Nacional: de acreditarse la participación de agentes de seguridad marroquíes en la organización y ejecución de la entrada, habría elementos para sostener que se trata de un delito contra la independencia y la seguridad del Estado, y no de un asunto migratorio.
El Ministerio del Interior discute tanto las conclusiones como el estatus del documento. Sostiene que lo aportado no permite establecer la implicación de ningún gobierno, servicio, organismo ni persona, que la autoría intelectual sigue siendo desconocida y que el CENIF no tiene la condición de unidad de investigación. El 2 de septiembre el ministro Fernando Grande-Marlaska pidió al director general de la Policía, Francisco Pardo, que verificase el informe; Pardo respondió que no existe ningún informe policial que atribuya a las fuerzas de seguridad marroquíes la planificación y ejecución de los hechos, y que el documento no había pasado por la Dirección General. El propio Pardo admitió, no obstante, que la Audiencia Nacional había ordenado a los investigadores no compartir información con sus superiores, lo que explicaría por qué el escrito no siguió el conducto ordinario.
La publicación del 9 de septiembre reúne cuarenta documentos y comunicaciones anteriores y posteriores a la crisis. El 27 de julio ya había habido una reunión urgente de Delegación, Ciudad, Policía y Guardia Civil sobre las entradas a nado. El día 29, antes del episodio masivo, Vivas advirtió públicamente de la saturación de los servicios, pidió medidas inmediatas y planteó un mando único. Sus declaraciones contemporáneas acreditan una petición de ayuda previa; no una previsión exacta del volumen que acabaría entrando.
El 29 de julio a las 13:52, un agente del CNI comunicó al gabinete de la Delegación del Gobierno en Ceuta una convocatoria en redes para entrar por valla y mar al día siguiente. A las 13:53 trasladó información equivalente a la UCE-3 de la Guardia Civil. También constan llamadas posteriores, sin transcripción de su contenido. El alcance de los grupos en redes no equivale a una previsión del número de participantes. Estos mensajes identifican destinatarios institucionales concretos, pero no prueban que Sánchez recibiera personalmente el aviso.
La nota TIFA-3136 del CENIF, del 29 de julio, se envió a los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla a las 21:09. Sus páginas 2 y 3 distinguen entradas a nado, de probabilidad alta y riesgo bajo-medio; entradas por mar y valla, de probabilidad media y riesgo medio-alto; y entradas coordinadas por ambas vías, de probabilidad media-baja y riesgo extremo. La probabilidad asignada y la gravedad prevista deben leerse juntas: el escenario más grave estaba identificado, aunque no se considerara el más probable. La actualización interna TIFA-3133 también recogía señales de alerta temprana.
La nota urgente del CNI C/10399, emitida el 29 de julio, recoge convocatorias durante la Fiesta del Trono; el índice la sitúa a las 18:26 entre los documentos enviados a los servicios de inteligencia marroquíes DGST y DGED. Tampoco debe confundirse esa difusión con un envío directo a la Presidencia del Gobierno. Por otra parte, el INTREP del CIFAS del 30 de julio a las 13:00 valoró una conducta marroquí pasiva y negligente sin favorecer activamente la entrada. Es una evaluación durante la crisis y debe distinguirse del informe judicial posterior del CENIF: no constituyen una conclusión única ni una sentencia sobre la autoría.
El informe de la Guardia Civil actualizado a las 18:15 del 30 de julio sitúa el desbordamiento en torno a las 12:00. Registra veinte efectivos adicionales activados a las 12:30 y el alistamiento de otros cuarenta solicitado a las 12:45. Esos apoyos formaban parte de la reacción a una crisis ya desatada. Activación y alistamiento tampoco equivalen a llegada simultánea. El documento reconoce que los recursos ordinarios estaban superados y califica las medidas propuestas de «únicamente paliativas».
La documentación también revela necesidades pendientes. El informe remitido a las 13:20 recoge peticiones recurrentes para mejorar detección anticipada y rescate; seguía por determinar de dónde obtener algunos medios. Registraba actividad previa, como el buque Río Sil del 20 al 25 de julio y ocho refuerzos marítimos ya recibidos, sin fechar su incorporación individual. Esas actuaciones coexistían con carencias que persistían al comenzar la crisis; no acreditan un dispositivo preventivo suficiente.
La coordinación extraordinaria se acordó mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, 26 días después del desbordamiento. El decreto produjo efectos el 26, día de su publicación. Sánchez justificó esa fecha por la evolución hacia una crisis de mayor alcance sanitario y económico. Esa es la explicación del Ejecutivo; la petición pública de Vivas del 29 de julio permite examinar si la coordinación reforzada debió activarse antes. El decreto no implica que previamente faltara toda coordinación ordinaria.
En el Congreso, el 3 de septiembre, Sánchez defendió los refuerzos previos y sostuvo que los avisos no anticipaban la escala final. También reconoció que los medios habían quedado desbordados y que la respuesta de las administraciones era insuficiente mientras Ceuta no recuperara la normalidad. Ese reconocimiento debe valorarse junto a su defensa de la gestión.
Tras la desclasificación, el Ejecutivo sostuvo que el CNI no elevó por la cadena de mando una alerta formal que anticipara la magnitud del episodio. Es la interpretación del Gobierno, que debe confrontarse con las comunicaciones publicadas. El 11 de septiembre dimitió Gonzalo Sanz, jefe de gabinete del delegado, afirmando que había trasladado el aviso el mismo 29 de julio; la Delegación mantiene una versión contraria. EFE recoge ese desacuerdo, que no está resuelto por la mera existencia de los mensajes.
La documentación sustenta una crítica por medios insuficientes y por una prevención que no evitó el desbordamiento. Queda por determinar qué decisiones concretas debieron adoptarse ante cada aviso y qué responsabilidades individuales se derivan de ello. Los documentos citados no establecen una orden deliberada de Sánchez para permitir entradas ni una responsabilidad penal personal. El informe judicial del CENIF, las evaluaciones de inteligencia y las explicaciones gubernamentales deben conservar su distinta naturaleza. La crisis y sus consecuencias se desarrollan en la ficha de Ceuta.
Cronología interna
Fuentes y referencias
Otros casos del expediente
Nota de rigor: esta ficha distingue entre hecho confirmado, decisión política, investigación judicial y condena firme. Una investigación o imputación no implica culpabilidad. La puntuación de gravedad es una valoración editorial de este proyecto, no una valoración judicial. Cada dato puede comprobarse en las fuentes enlazadas.