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La entrevista desde La Moncloa y la sanción de la Junta Electoral
La Junta Electoral Central multó a Pedro Sánchez por conceder una entrevista televisiva desde el Palacio de la Moncloa durante la campaña del 10 de noviembre de 2019 y difundirla en la web de Presidencia.
Qué ocurrió
El 25 de octubre de 2019, en pleno periodo electoral de las elecciones generales del 10 de noviembre, Pedro Sánchez concedió una entrevista a una televisión privada grabada en el Palacio de la Moncloa, que después se difundió en la web oficial de Presidencia del Gobierno. La Junta Electoral Central abrió expediente y el 23 de enero de 2020 le impuso una multa de 500 euros por infringir el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al entender que había vulnerado el principio de neutralidad que obliga a los poderes públicos durante el proceso electoral. En la misma resolución sancionó con 2.200 euros a la entonces portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, cuya multa fue mayor por reiteración: ya había sido advertida antes por la misma conducta. La Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó la sanción a Sánchez en mayo de 2021, razonando que la infracción no derivaba de la entrevista en sí, sino de la combinación de dos elementos: usar las instalaciones y los medios de la sede del Gobierno y difundir después el resultado por un canal institucional al que los demás candidatos no tenían acceso. Conviene situar el caso en su escala: es una infracción electoral de naturaleza administrativa, con una multa simbólica y sin ninguna dimensión penal. Su relevancia no está en la cuantía, sino en que un presidente del Gobierno en ejercicio fuera sancionado por usar la sede de la Presidencia con finalidad electoral, y en que la sanción resistiera el control del Tribunal Supremo.
Cronología interna
Fuentes y referencias
Otros casos del expediente
Nota de rigor: esta ficha distingue entre hecho confirmado, decisión política, investigación judicial y condena firme. Una investigación o imputación no implica culpabilidad. La puntuación de gravedad es una valoración editorial de este proyecto, no una valoración judicial. Cada dato puede comprobarse en las fuentes enlazadas.